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Crédito Comercial - Movilidad

Crédito Comercial – Movilidad

La Equidad Seguros Organismo Cooperativo que en adelante se llamará La Equidad, en consideración a las declaraciones que el tomador ha hecho en la solicitud, las cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos como parte integrante del mismo, se obliga a indemnizar al asegurado garantizado con sujeción a las condiciones generales y particulares de esta póliza y en lo dispuesto en la legislación colombiana, los créditos impagados tal como se define en la cláusula octava, derivados del incumplimiento en el pago por parte de los asegurados garantizados por esta póliza.

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La Equidad se obliga a pagar a la Secretaría de Movilidad los acuerdos de pago impagados, considerando que un acuerdo de pago adquiere la calidad de impagado, cuando tiene una morosidad superior a 24 meses. Sin exceder por asegurado la suma asegurada individual máxima definida en la cláusula quince de estas condiciones.

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