Cubrir la pérdida patrimonial al propietario del vehículo pesado de carga o transporte de pasajeros asegurado, que se presente como consecuencia de daños materiales o hurto del vehículo y daños o lesiones a terceros, causados como consecuencia de un accidente, hasta el valor asegurado.
Responsabilidad civil extracontractual
Gastos de asistencia jurídica al asegurado para su defensa ante la jurisdicción penal, civil y de tránsito
Pérdida total del vehículo por daños
Pérdida parcial del vehículo por daños
Pérdida total del vehículo por hurto
Gastos de recuperación por hurto
Gastos de grúa
Transporte y protección del vehículo asegurado
Protección patrimonial
Temblor, terremoto
Erupción volcánica
Caída de piedras
Inundación
Vientos fuertes y lluvia
Huracán, tifón, tornado y ciclón
Terrorismo
Actos de grupos subersivos
Huelgas, amotinamientos conmoción civil, revueltas populares y sabotaje
Tránsito interno y movilización países pacto andino
Pérdida parcial del vehículo por hurto
Auxilio de paralización
Exclusiones a los amparos de responsabilidad civil extracontractual. Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:
Exclusiones a los amparos de responsabilidad civil extracontractual. Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:
Exclusiones a los amparos de responsabilidad civil extracontractual. Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:
Exclusiones a los amparos de pérdida total y parcial por daños y por hurto. Este seguro no cubre la pérdida total y parcial por daños y por hurto de los siguientes conceptos:
Exclusiones a los amparos de pérdida total y parcial por daños y por hurto. Este seguro no cubre la pérdida total y parcial por daños y por hurto de los siguientes conceptos:
Exclusiones a los amparos de pérdida total y parcial por daños y por hurto. Este seguro no cubre la pérdida total y parcial por daños y por hurto de los siguientes conceptos:
Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza. los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos:
Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza. los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos:
Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza. los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos:
Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza. los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos:
No es posible celebrar un contrato de seguro sobre un hecho o circunstancia que ya haya ocurrido.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Equidad Seguros O.C. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Equidad Seguros O.C., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticenciaprovienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo pero La Equidad Seguros O.C. solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representan, respectode la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código del comercio.
Por lo tanto, el asegurado debe declarar sinceramente los hechos o circunstancias que son de su conocimiento frente al riesgo objeto del seguro.
Es importante indicar que la principal consecuencia para el asegurado frente al incumplimiento de lo establecido anteriormente es la Objeción del siniestro.
El pago anual de la prima es condición indispensable para mantener la vigencia de la póliza.
La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato al día 30 desde la fecha de expedición de los mismos y dará derecho a La Equidad Seguros O.C. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Medios de pago La Equidad Seguros O.C. ha establecido los siguientes como mecanismos de pago de primas: Contado, Tarjeta débito o crédito y financiación a través de Finesa y Microactivos.
Por disminución del valor asegurado o sobreseguro.
1. Presente por escrito la solicitud de disminución del valor asegurado en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con elresultado del análisis realizado.
Por revocatoria del seguro.
1. Presente por escrito la solicitud de revocación del seguro en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con el resultado del análisis realizado.