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La Equidad Seguros tiene la solución en seguros de cumplimiento. Contamos con una amplia gama de productos para su empresa.
Un contrato seguro, un contrato con La Equidad.
Resarcir al beneficiario por el incumplimiento en las obligaciones de los afianzados, derivados de los compromisos adquiridos mediante contrato específico con otra persona o entidad, bien sea particular u oficial, hasta por el valor asegurado.
Descarga el clausulado de acuerdo a la fecha de adquisición de la póliza:
Garantía de cumplimiento de la prestación principal emanada del contrato a cargo del contratista.
Garantía de correcta utilización e inversión de dinero o bienes que se hayan entregado por anticipado al contratista para ejecución del contrato.
Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que este obligado el contratista, en relación con el personal utilizado para la ejecución del contrato.
Garantía de que la obra ejecutada por el contratista, en condiciones normales de uso, no sufra deterioros que impidan el servicio para el cual fue concebida
Garantía de que el servicio o los bienes objeto del contrato garantizado no cumplan con las especificaciones mínimas previstas en el contrato.
Garantía de que los equipos que suministre o instale el contratista funcionen en forma correcta.
No es posible celebrar un contrato de seguro sobre un hecho o circunstancia que ya haya ocurrido.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Equidad Seguros O.C. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Equidad Seguros O.C., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticenciaprovienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo pero La Equidad Seguros O.C. solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representan, respectode la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código del comercio.
Por lo tanto, el asegurado debe declarar sinceramente los hechos o circunstancias que son de su conocimiento frente al riesgo objeto del seguro.
Es importante indicar que la principal consecuencia para el asegurado frente al incumplimiento de lo establecido anteriormente es la Objeción del siniestro.
El pago de la prima se debe realizar en el momento de la entrega de la póliza.
Medios de pago La Equidad Seguros O.C. ha establecido los siguientes como mecanismos de pago de primas: Contado, Tarjeta débito o crédito.