Descarga el clausulado de acuerdo a la fecha de adquisición de la póliza:
Sustracción con violencia
Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o residencia expuestos a la intemperie, cuando sea autor o cómplice de la sustracción el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado, cuando la sustracción o los daños consiguientes sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:
No es posible celebrar un contrato de seguro sobre un hecho o circunstancia que ya haya ocurrido.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Equidad Seguros O.C. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Equidad Seguros O.C., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticenciaprovienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo pero La Equidad Seguros O.C. solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representan, respectode la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código del comercio.
Por lo tanto, el asegurado debe declarar sinceramente los hechos o circunstancias que son de su conocimiento frente al riesgo objeto del seguro.
Es importante indicar que la principal consecuencia para el asegurado frente al incumplimiento de lo establecido anteriormente es la Objeción del siniestro.
El pago anual de la prima es condición indispensable para mantener la vigencia de la póliza.
La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato al día 30 desde la fecha de expedición de los mismos y dará derecho a La Equidad Seguros O.C. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Medios de pago La Equidad Seguros O.C. ha establecido los siguientes como mecanismos de pago de primas: contado, tarjeta débito o crédito y financiación a través de Finesa y microactivos.
Por disminución del valor asegurado o sobreseguro.
1. Presente por escrito la solicitud de disminución del valor asegurado en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con elresultado del análisis realizado.
Por revocatoria del seguro.
1. Presente por escrito la solicitud de revocación del seguro en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con el resultado del análisis realizado.