Asuntos que competen y no al DCF
Los asuntos que competen son:
- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de La Equidad Seguros O.C.
- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos presenten.
- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y La Equidad Seguros O.C. en los términos indicados en la Ley 640 de 2001.
- Ser vocero de los consumidores financieros ante La Equidad Seguros O.C.
Efectuar recomendaciones a La Equidad Seguros O.C. con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
Asuntos que competen y no al DCF
- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.
Los asuntos que NO competen son:
- Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizada por La Equidad Seguros O.C.
- Los concernientes al vínculo laboral entre la entidad y sus empleados o respecto de sus contratistas.
- Aquellos que se deriven condición de accionista de La Equidad Seguros O.C.
Asuntos que competen y no al DCF
- Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas.
- Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
- Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
- Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
Asuntos que competen y no al DCF
- Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
- Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
- Las demás que defina el Gobierno Nacional.