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Ley de Transparencia

Ley de Transparencia

Ley 1712 de 2014

“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”

Misión y visión


Funciones y deberes
La Equidad Seguros de Vida O.C, como Administradora de Riesgos Laborales cumple con las Funciones determinadas en la Normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales que se muestra a continuación Clic aquí.


Toma de decisiones
La Administradora de Riesgos Laborales de La Equidad Seguros de Vida O.C., realiza la toma de decisiones a través de los procedimientos y políticas definidas por cada área de acuerdo con el organigrama de la entidad, atendiendo a la naturaleza del tema y las normas aplicables al Sistema General de Riesgos Laborales.


Organigrama

Entidades:

El sector asegurador a través de las compañías de Vida son las autorizadas para explotar el ramo de Riesgos Laborales, lo anterior teniendo que cada compañía es autónoma de comercializar la actividad económica.


Agremiaciones

Informes Superintendencia Financiera


Entidades de inspección, vigilancia y control.


Mecanismos internos y externos de supervisión

La Administradora de Riesgos Laborales de La Equidad Seguros de Vida O.C., cuenta con una gerencia de auditoría interna y una firma externa de revisoría fiscal, adicionalmente se encuentra sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Nacional de Salud, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación.


Control interno


Defensa judicial ARL

Procedimiento de gestión de compras



Contratos

En atención a lo dispuesto en la Resolución Orgánica N° 7350 del 2013, La Equidad Seguros de Vida O.C. procede a rendir el Informe Anual Consolidado y el Informe de la Gestión Contractual (trimestralmente) así como el reporte de información diaria, de acuerdo con lo establecido en la Circular N° 09 del 01 de abril del 2020.

Siendo así, nos permitimos aclarar que la información reportada se transmite de manera directa con la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sin embargo la misma no se exhibe al público en general toda vez que se encuentra exceptuada al ser considerada como secreto comercial, industrial y profesional (artículo 18, Ley 1712 del 2014).

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