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Independientes

Independientes

Para la afiliación de trabajadores independientes tenga en cuenta:

Acorde a lo señalado en el Decreto 723 de 2013, un Trabajador Independiente es toda persona vinculada a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y estos deben constar por escrito.

Artículo 13. […] el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II, O III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la normal, adicione o sustituya.

El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

Parágrafo 1. El contratante deberá verificar el pago mensual de aportes por parte de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Acorde a lo señalado en el Decreto 1047 de 2014 Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.

Acorde a lo señalado en el Decreto 1563 de 2016. Se establece la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes sistema general laboral, a través de las administradoras riesgos laborales y mediante uso la planilla integrada de liquidación aportes PILA.

Para radicar su solicitud de afiliación ingrese Aquí.

 

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