Recaudo y Cartera
Al realizar la liquidación de la planilla PILA, es indispensable que valide la información ingresada (salario, IBC, días cotizados y tarifa) y que ésta corresponda a la información que fue reportada en la afiliación de ARL del trabajador.
- Es importante realizar el pago oportuno de las obligaciones. Para esto puede consultar el Decreto 1990 de 2016, en el título 2, donde se le indica la fecha de pago en la cual debe realizar sus aportes, de acuerdo con los dos últimos dígitos del número de identificación. (sin tener en cuenta dígito de verificación).
- Tenga presente que al realizar sus pagos, debe garantizar que también que sus trabajadores estén afiliados. Recuerde que la afiliación del trabajador no se genera ni con la novedad de Ingreso en planilla PILA, ni tampoco realizando solamente el aporte.
- En la planilla de liquidación PILA se debe ingresar el código de la Administradora a la cual se van a realizar los aportes. No olvide que el código de nuestra ARL es el 14-29.
- Recuerde que por disposición del Ministerio de Trabajo el único medio autorizado para el pago de aportes, sean cotizaciones periódicas, saldos en mora o pagos de correcciones, es la planilla de autoliquidación de aportes PILA. Ninguna Administradora está autorizada para recibir aportes (pagos) por medios diferentes (recibos de pago, consignaciones, transferencias, etc.).
- No olvide que el reporte oportuno de las novedades, disminuye la probabilidad de incurrir en mora. Por esto lo invitamos a hacer uso de nuestro Portal Transaccional, dónde encontrará una herramienta fácil y práctica para el reporte de cada novedad.