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En ésta sección encontrará respuesta a las inquietudes que pueda tener sobre el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y el glosario de términos relacionados.
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El empleador será responsable:
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
Son deberes de los trabajadores:
En forma obligatoria:
En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
Trabajador independiente se define como toda persona natural que desarrolla una actividad por su cuenta y riesgo y no tiene vínculo laboral con un empleador.
Los trabajadores independientes son afiliados voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida. La afiliación de los trabajadores independientes se debe realizar con las personas que posean un contrato de carácter civil comercial o administrativo sea con una persona natural o jurídica.
Se entiende por incapacidad temporal (IT), aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral y si luego de cumplir con el proceso de rehabilitación integral, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
Tiene derecho a una pensión de Invalidez el trabajador que por causa de un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral.
Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos.
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensionad recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.