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Preguntas Frecuentes

Preguntas
Frecuentes

En ésta sección encontrará respuesta a las inquietudes que pueda tener sobre el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y el glosario de términos relacionados.

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El empleador será responsable:

  1. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
  2. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
  3. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  4. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar su financiación.
  5. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
  6. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  7. Informar a la entidad administradora de riesgos laborales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso sus cambios, las vinculaciones y retiros.
  1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
  2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad laboral.Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad laboral y muerte de origen profesional.
  3. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

  1. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.
  2. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
  3. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
  4. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de sanciones legales.
  5. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
  6. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:

  1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
  2. Servicios de hospitalización.
  3. Servicio odontológico. Suministro de medicamentos.
  4. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
  5. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
  6. Rehabilitación física y profesional.
  7. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

  1. Subsidio por incapacidad temporal.
  2. Indemnización por incapacidad permanente parcial.
  3. Pensión de Invalidez.
  4. Pensión de sobrevivientes.
  5. Auxilio funerario.

Son deberes de los trabajadores:

  1. Procurar el cuidado integral de su salud.
  2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el empleador.
  4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. (Modificado Ley 1562 de 2012)
  5. Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
  6. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
  7. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

En forma obligatoria:

  1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
  2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
  3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.

Trabajador independiente se define como toda persona natural que desarrolla una actividad por su cuenta y riesgo y no tiene vínculo laboral con un empleador.

Los trabajadores independientes son afiliados voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida. La afiliación de los trabajadores independientes se debe realizar con las personas que posean un contrato de carácter civil comercial o administrativo sea con una persona natural o jurídica.

  1. El trabajador independiente debe estar contratado por una empresa que se encuentre vinculada con La Equidad Riesgos Laborales.
  2. Copia del contrato de prestación de servicios especificando fecha de inicio, terminación y salario.
  3. Diligenciamiento del Formulario de afiliación de trabajadores independientes, que se entrega en las agencias de La Equidad Riesgos Laborales.
  4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del empleado.
  5. Certificado de afiliación a EPS vigente.
  6. Certificado de afiliación a AFP vigente.
  7. El monto de cotización no debe ser inferior a 1 salario mínimo legal vigente o en su defecto al 40% de valor del contrato.
  8. Fotocopia de la cámara de comercio de la empresa.
  9. Si en trabajador es pensionado se le solicita una certificación donde especifique que el empleado está en proceso de pensión o que ya la posee.

Se entiende por incapacidad temporal (IT), aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

 

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral y si luego de cumplir con el proceso de rehabilitación integral, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

Tiene derecho a una pensión de Invalidez el trabajador que por causa de un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral.

 

Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos.

 

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensionad recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

 
  1. ARL:
    Administradora de Riesgos Laborales: Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales.
  2. Accidente de trabajo:
    Bajo la consideración de la ley 1562 de 2012 es definido así: Artículo 3°. Es accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre el permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
  3. Acto inseguro:
    Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo. (NTC3701).
  4. Acción correctiva:
    Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.
  5. Acción de mejora:
    Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.
  6. Acción preventiva:
    Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.
  7. Actividad no rutinaria:
    Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.
  8. Actividad no rutinaria:
    Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable.
  9. Amenaza:
    Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
  10. Centro de trabajo:
    Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
  11. Ciclo PHVA:
    Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:
    Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.
    Hacer: Implementación de las medidas planificadas.
    Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados.
    Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.
  12. Condiciones de salud:
    El conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
  13. Condiciones y medio ambiente de trabajo:
    Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales.
  14. Descripción sociodemográfica:
    Perfil sociodemográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.
  15. Emergencia:
    Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.
  16. Enfermedad laboral:
    Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
  17. Evaluación del riesgo:
    Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.
  18. Evento catastrófico:
    Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación.
  19. Incidente de trabajo:
    «Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos”. Resolución número 1401 del 14 de mayo de 2007- Ministerio de Protección Social.
  20. Identificación de peligro:
    Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de este.
  21. Indicadores de estructura:
    Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  22. Indicadores de proceso:
    Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.
  23. Indicadores de resultado:
    Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.
  24. Matriz legal:
    Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.
  25. Mejora continua:
    Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización.
  26. No conformidad:
    No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros.
  27. Peligro:
    Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
  28. Política de seguridad y salud en el trabajo:
    Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.
  29. Reclasificación:
    Acto por medio del cual la empresa o la Administradora de Riesgos Laborales modifican la clase de riesgo de una empresa de acuerdo con la actividad económica de la misma, previo análisis técnico de la actividad principal de la empresa y cada uno de sus centros de trabajo.
  30. Registro:
    Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas.
  31. Requisito normativo:
    Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización.
  32. Riesgo:
    Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos.
  33. Riesgos laborales:
    Son Riesgos Laborales los accidentes que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
  34. Sistema general de riesgos laborales (SGRL):
    Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
  35. Valoración del riesgo:
    Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado.
  36. Vigía ocupacional:
    Es la persona que hace las veces de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las empresas de menos de 10 trabajadores.
  37. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo:
    Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.
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